Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Yrma María Matos Díaz venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.155.291 contra el Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) creado por Ley del Seguro Social Obligatorio, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela el 24-07-1940, adoptada su actual denominación según decreto n° 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estado Unidos de Venezuela n° 21.978 el día 06-04-1946. En consecuencia.....