Se declaró: Primero: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada PILAR DARIA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.212.488, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.663, actuando en su propio nombre, contra el Acto Administrativo de Destitución contenido en el Oficio CDMC.DS ¿ Nro. 2275, de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), dictado por el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas.
Segundo: Se confirmó el acto administrativo impugnado por encontrarse ajustado a derecho.