Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana GLORIA PRADA MONSALVE en contra de la empresa DISEÑOS GALATRO, C.A. SEGUNDO: Se ordena a la empresa DISEÑOS GALATRO, C.A., cumplir en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la publicación de la presente decisión, con el reenganche de la trabajadora GLORIA PRADA MONSALVE, tal como lo expresó la Providencia Administrativa Nº 00166/2011, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, a su mismo puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de su ilegal despido, así como las consecuencias que se deriven de dicho reenganche. Se deja establecido que el incumplimien.....