La apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, se opone a las pruebas promovidas en los puntos: primero, segundo tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, "por cuanto el mérito favorable de los autos no es un medio probatorio", al respecto este Juzgado observa que la representante judicial de la parte querellada, no fundamenta su oposición en razones de ilegalidad, impertinencia o inconduencia, razón por la cual se declara improcedente la oposición planteada respecto a estos puntos, y así se decide.