Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de pago esgrimida por la representación judicial de la parte demandada, mediante instrumento cambiario Nº 00031856, girado contra la cuenta corriente Nº 0128-0044-48-4444031856, del Banco Caroní, Banco Universal C.A., por la suma de cuatrocientos treinta y siete mil setecientos treinta y nueve bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 437.739,24), dado que aún no está determinada la cantidad sobre la cual debe ser satisfecha la orden de pago emitida por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2000. SEGUNDO: Con fundamento en lo anterior, este Despacho Judicial, señala que la parte demandada debe pagar al actor cesionario las siguientes sumas de dinero: CIEN MIL BOLÍVARES CON C.....