Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-.ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la demanda de abstención o carencia interpuesta por el ciudadano LUÍS CARPIO GOVEA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.809.647, asistido por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.205 y 32.535 respectivamente, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de "la Oficina de Recursos Humanos" del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, por "(...) la negativa reiterada (...) de dar respuesta a las numerosas comunicaciones enviadas por mí (...) solicitando instrucciones a fin de reintegrarme al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (...)".
2-.ADMISIBL.....