DECLARA: ÚNICO: INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS OQUENDO en su carácter de apoderado judicial de TREVI CIMENTACIONES, C.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2012 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la presente decisión.