Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TRIPAN, C.A., y los ciudadanos PATRICIO MARCELO MOLINA ESPINOSA y JORGE RAFAEL PERDOMO MORENO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento (66,66 %) de los derechos que poseen los ciudadanos PATRICIO MARCELO MOLINA ESPINOSA y JORGE RAFAEL PERDOMO MORENO, sobre el inmueble supra identificado.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COP.....