Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la pretensión principal del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana ANA MARÍA VICTORIA TARAZONA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.533, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO CARAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.510, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual solicitó se declare la nulidad de los actos administrativos Nº PRE 0140-2014 de fecha 03 de diciembre de 2014 y el Oficio Nº 0099-2015 de fecha 05 de febrero de 2015, por el cual se le remueve y retira de este organismo.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión subsidiaria del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en .....