INCOMPETENTE, para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado LEONARDO VILORIA G., titular de la cédula de identidad N° 3.985.052, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.385, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CHINA HOUSE, C.A., inscrita su acta constitutiva estatutaria, en fecha 01 de julio de 1998, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según asiento Nº 25, Tomo 256-A-Sgdo., de los Libros respectivos, en contra de la sentencia dictada en fecha 1º de julio de 2010, por el Juzgado DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución; en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica d.....