Por las razones antes expuestas y una vez analizado el acerbo probatorio así como la exposiciones de las partes este este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO CON LUGAR la defensa de "Incompetencia de los Tribunales laborales" para conocer de la presente causa, alegada por la parte demanda COOPARATIVA OMEGA 34; SEGUNDO: SIN LUGAR la DEMANDA por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano SOTO RODRIGUEZ JEFERSON DAYRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.374.698, en contra de COOPARATIVA OMEGA 34, debidamente Registrada por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo, del estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2007, bajo el N° 21, Tomo 05, Protocolo Primero.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa.....