DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas,Este Tribunal Quinto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: ABSUELVE a el ciudadano: Daniel Pastor Da Silva Franco, titular de la cédula de identidad Nº 13.510.082 de estado civil Soltero, nacido el día 28/09/1976, hijo de Fernando Da Silva y Gloria de da Silva, domiciliado: Urbanización patarata 02 avenida Andrés Eloy blanco transversal 02 Nº 127, casa de color blanco, detrás de la Cruz Roja. Teléfono 0251 2554744. por la presunta comisión del DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR conforme al articulo 460 en relacion con el articulo 83 ambos del codigo penal vigente. . SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida e coerción personal impuesta en su oportun.....