PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 12 de julio de 2010, por el abogado JOSÉ RAMON VARELA VARELA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta por la sociedad mercantil SANTA BARBARA BARRA Y FOGÓN, C.A. contra la mencionada sociedad mercantil, la cual queda revocada, con la motivación aquí expuesta.
SEGUNDO: HA LUGAR LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA alegada por la representación judicial de la demanda, y en consecuencia, extinguido el proceso por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por la sociedad mercantil SANTA BARBARA BARRA Y FOGON, C. A. contra la sociedad me.....