DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., se declara su responsabilidad penal por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Drogas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le impone como sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, la cual será de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 literales c y d, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Ni.....