De igual manera, si bien no pueden ser pruebas fehacientes los estados de cuenta del banco (porque son emitidos) por el mismo demandante; tomando en consideración que las partes no pueden fabricar sus propias pruebas; no obstante, en cambio sí tendría valor la afirmación del actor (por vía de confesión espontánea) cuando decide reclamar como capital la suma de Bs.27.080,87 , en vez de la suma total dada en préstamo de Bs.65.000,oo. Lo dicho por el actor, hace deducir a quien decide que los deudores hicieron abonos al monto original, de conformidad con lo previsto en el artículo 1401 del Código Civil.
Por lo tanto, quedando probada atrás la obligación del deudor principal ante la entidad bancaria; así como quedó probada que el co-demandado PEDRO PABLO OMAÑA COMENARES es fiador del primero; al no constar pruebas fehacientes que hayan pagado la misma, la demanda debe prosperar conforme lo previsto en el artículo 254 ibídem.
VI.
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuesto.....