Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUBMILA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la oferente, contra la decisión de fecha 14-8-2015, dictada por el Juzgado (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la oferta real de pago incoada por la empresa INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A.; a favor del ciudadano MERVIN NUÑEZ. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado con diferente motiva. TERCERO: No habiendo condenatoria en costas.