Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR la acumulación de causas solicitada por el ciudadano Nelson Eduardo Goodrich, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.862, actuando en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS ALTAMIRA, C. A.
2.- CON LUGAR la solicitud de prejudicialidad interpuesta por el ciudadano Pelayo De Pedro Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.918, actuando en su carácter de apoderado judicial de la coaccionada sociedad mercantil VIEMA INGENIERÍA, C. A.
3.- SE SUSPENDE la presente causa en el estado de sentencia, hasta tanto sea decidida la demanda sustancia por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, identificada con el alfanumérico AP42-G-2013-000275, nomenclatura de ese órgano jurisdiccional.