esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley; y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Octogésimo Noveno Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano CASTRO PEDRO EDUARDO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de noviembre de 2006, mediante la cual decreto la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en los ordinales 6° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.