En base a las razones y consideraciones precedentemente establecidas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: Con Lugar la Aclaratoria solicitada por el Abg. Jorge Tahán Bittar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 08 de Enero de 2.007. SEGUNDO: Queda Revocado el fallo dictado en fecha 13 de Abril de 2.005, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la Perención de la Instancia. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas. CUARTO: Queda aclarada la decisión.-
Téngase la presente como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 20 de .....