En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por cumplimiento de contrato intento CELSA RAFAELA FLORVILLE VIUDA DE AQUINO, contra RONNANYS DEL CARMEN PEREZ, en consecuencia, se condena a la parte demandada a cumplir el contrato de comodato autenticado en fecha 3 de junio de 1.996, ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas y como consecuencia de ello, deberá entregar a la parte actora, el inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Intercomunal Del Valle, Calle Cajigal, Callejón El Loro, Nº 25-A, Jurisdicción de La Parroquia El Valle, Municipio Libertador de esta ciudad y al pago de la suma de mil bolívares diarios (1000) por el uso del inmueble desde la fecha de vencimiento del contrato hasta que la presente decisión quede definitivamente firme. Así se decide