DISPOSITIVA
Por el razonamiento anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DORELYS DEL CARMEN RAMIREZ PAIVA, titular de la cedula de identidad N° V-19.111.806, asistida en este acto por la abogada MATILDE DEL ROSARIO PAIVA MOTA, con domicilio procesal en esquina de Camejo a Colon, al lado del Pasaje Zingg, Piso 2, Oficina 2-5, Caracas, por la OMISIÓN del Juzgado Décimo Séptimo de primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decidir y resolver, dentro del plazo legalmente establecido, las peticiones de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA y MEDIDA HUMANITARIA que fueron solicitadas a favor del ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ CORDOVA, por .....