declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO GALARRAGA BLANCO, representado por el abogado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra los actos de remoción y retiro contenidos en las comunicaciones s/n, de fechas 15 de diciembre de 2006 y 22 de febrero de 2007, respectivamente, dictados por el Presidente del Instituto Municipal de Crédito Popular del Municipio Libertador, y contra el Decreto emanado del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, Nro. 240, de fecha 05 de diciembre de 2006, publicado en Gaceta Municipal Nº 2826-1, de la misma fecha. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara inadmisible la solicitud de nulidad del Decreto emanado del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, Nro. 240, de fecha 05 de diciembre de 2006, publicado en Gaceta Municipal Nº 2826-1, de la misma fecha, por haber operado el lapso de caducidad para su impugnación.
SEGUNDO: Se anulan l.....