DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Lara , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central para su correspondiente remisión al archivo judicial y custodia definitiva. Dada, firmada y sellada,. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ (T) SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA GONZALEZ
Se cumplió lo ordenado.-
MJAH.-