Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de normas de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Yoleida J. Rojas Borges, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MIRIAM COROMOTO ALDANA LOZADA, contra la Resolución Nº 012568 dictada en fecha 13 de octubre de 2008 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat