Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar intentado por el Abogado Gastón Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.924, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la certificación número 0324-10, de fecha 05 de mayo de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante boleta al interesado, y mediante Oficios a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y Director Estatal de Salud de los Trabajadores de Miranda remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que.....