Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ¬¬¬¬¬¬¬INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES la querella interpuesta por el abogado Miguel A. Casanova Obispo, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMÓN RAMÍREZ GARCÍA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES).