En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil por no haber llenado el libelo de la demanda el requisito establecido en el numeral quinto del artículo 340 ejusdem. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada-cuestionante al pago de las costas de la incidencia por haber resultado vencida. -
A fin de organizar el proceso y como quiera que la cuestión previa contenida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no tiene recurso de apelación, el Tribunal ordena continuar el juicio, una vez que conste en autos la última notificación de las partes que conforme al Artículo 251 de.....