Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial, en consecuencia:
1.1 IMPROCEDENTE la caducidad invocada por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en atención a lo expuesto en la motiva del presente fallo.
1.2 IMPROCEDENTE el ajuste de la pensión de la jubilación solicitado por la ciudadana NANCY ADELAIDA PIÑATE DE CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.287.853 por la cantidad de Bs. Bs. 6.436,50, conforme a lo expuesto en la motiva.
1.3 Se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA reajustar la pensión de jubilación a la ciudadana NANCY ADELAIDA PIÑATE DE CALZADILLA, ut supra identificada, que deberá hacerse con fundamento a las va.....