Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVELLE MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS AFN-343, al ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ, Cédula de Identidad (.........), al ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ, Cédula de Identidad (.........), toda vez que no se demostró de forma legitima la propiedad del vehiculo objeto de la presente solicitud en los términos previstos en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al solicitante. Líbrese oficio a la Fiscalía 16 del Ministerio Público remitiendo la presente causa penal.- Registre.- Publíquese y Cúmplase