En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana AYACELIS PASTORA RIERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.505.245, contra RESTAURANT EL MANANTIAL DE LA PRADERA (TASCA LA PRADERA C.A.) Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO RAFAEL ENRIQUE CASTILLO. En consecuencia la demandada deberá cancelar, al demandante los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.
SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigü.....