Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por el ciudadano IGOR JOSE RIVAS., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.149, debidamente asistido por IRIS VIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.456, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, esta juzgadora observa:
En relación a las Pruebas de Informes promovidas en los Capitulo II y III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal, ordena Oficiar al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, que en copia certificada se anexa, asimismo ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cr.....