Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la pretensión que por TERCERÍA incoara el ciudadano AQUILES JOSÉ ROJAS GUTIÉRREZ, contra las sociedades mercantiles BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., BARMER, C.A. (BARMECA), PETROMAR C.A. y los ciudadanos AQUILES JOSÉ ROJAS SALAZAR y TERESITA DE JESÚS GUTIÉRREZ, identificados al inicio, en virtud de la falta de cualidad activa por no haber constituido el litisconsorcio necesario para la interposición de la demanda.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal prevista para ello, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil