Ete Juzgado de Primera Instancia en función del Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
Admitir totalmente la Acusación Fiscal por el delito de "Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Hurto o no de Vehículo", previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como las pruebas por ser necesarias, lícitas y pertinentes.
En cuanto al pedimento de la defensa lo niega, en virtud de considerar que en la exposición del acusado existen contradicciones en cuanto a que si admite o no los hechos objeto de la acusación.
Se acuerda la Apertura a Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene cumplinedo el acusado.
Se ordena a la.....