este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo; es así que, aparece reflejado en la Planilla de Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, cursante al folio uno (01) del expediente, que se demanda al tantas veces mencionado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA); debiendo ampliarse la demandada en el presente procedimiento, en cuanto a aspectos relacionados con la forma de ingreso a la demandada, si fue en calidad de personal fijo ó si por el contrario fue en calidad de contratado, y de ser en calidad de personal contratado deberá indicar si el mismo fue verbal o escrito, el tiempo del contrato, las prorrogas, de existir alguna; además debe indicar las funciones que ejercía, en su condición de "Coordinador de Informática y Estadísticas" tal como fue alegado. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábi.....