Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, actuando como apoderado judicial del ciudadano CESAR ANTONIO TINEO, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD).
SEGUNDO: Se ordena al Organismo querellado pagarle al actor la diferencia de los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 31 de diciembre de 1999 hasta el 01 de marzo de 2005, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos.
TERCERO: A los fines de determinar con toda precisión el monto a pagar al actor, se ordena practicar experticia complementaria del fallo, en la cual se determinará el monto de la diferencia de los intereses de mo.....