Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario ejercido por el Ciudadano MANUEL DOS SANTOS NETO, titular de la Cedula de Identidad N° 6.817.786, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio "PAN NEVERÍ, C.A.", inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-304926456, asistido por el abogado en ejercicio YEUDIS FARIAS, titular de la cédula de identidad V- 11.519.959, inscrito en el INPREAABOGADO bajo el N° 82.183. contra: La Resolución N° GRTI-RNO-DR-2001-502087, de fecha 10 de septiembre de 2001, notificada en fecha 28 de julio de 2001; Planillas de Liquidación N° 07100122500.....