Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano YAN CARLOS BETANCO CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.710.858, contra la sociedad mercantil OPTICA CARONÍ, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 81-A, en fecha 14-06-1976, y VIC-OPTI, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 88, Tomo 21-A-, en fecha 18-03-1976. En consecuencia se condena.....