En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud del Abg. PEDRO TROCONIS DA SILVA, IPSA Nº 34395, defensor del ciudadano MERVIN LEE PEINADO PÉREZ, cédula de identidad Nº V.-14.032.210, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Art. 31 en su encabezamiento, de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, y 251 del COPP MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD.
No se ordena notificar en virtud de pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 de.....