En consecuencia, y con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgador aplica analógicamente al presente caso, el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena, la continuación del proceso sin el tercero, al estado de la celebración de la audiencia preliminar. Así mismo, se ordena la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo señalado en los artículo 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en fecha 20 de marzo de 2006, sentencia N°:569, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que alude al Retardo Prolongado en el tiempo, lo que rompe la estadía a derecho (sic), de las partes en el proceso, aspecto éste que en criterio de este Juzgador, se evidencia en el caso de marras, es por lo que, una vez conste en los autos las notificacio.....