Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del escrito libelar que la presente demanda fue interpuesta en fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), estableciendo como cuantía la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bsf., 184.406,28) fecha en la cual la cuantía establecida para ser recurrible las sentencias en casación era tres mil unidades tributarias (U.T. 3.000), de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, se observa que para la fecha de la interposición de la demanda, es decir, el diez (10) de junio de dos mil trece (2013), la Unidad Tributaria era a razón CIENTO SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bsf., 107,00), cada una, siendo el equivalente de tres mil unidades Tributarias (U.T.,.....