Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Elio Rivero Carrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.431, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS MANUEL BORGHI GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.388.964, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia:
2.- Se ORDENA realizar el cálculo de la prestación de antigüedad, conforme al último salario devengado por el querellante, con la inclusión del aumento de sueldo decretado por el Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, el 20 de febrero de 2015, del 48% del salario, desde 01 de mayo de .....