DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 428 y 442, ambos de la norma adjetiva penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Maria Gabriela Lucena y Erick D. Barrios Bastardo, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos Quincuagésimo Séptimos (57º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada el 06 de diciembre de 2016, mediante la cual decretó el cese inmediato de las medidas de coerción personal a favor del ciudadano PAOLO ALFREDO GEROLANO ANDREASI ROGGERO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el ar.....