Este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 6 de marzo de 2015, la cual fue debidamente participada mediante Oficio No 191-2015, de esa misma fecha, dirigido al Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Un inmueble que consta de una superficie aproximada de noventa metros cuadrados (90 mts2), ubicado en la Urbanización Campo Alegre. Conjunto Residencial Premier Esmeralda, Torre B, piso 11. Apto 11-D. El inmueble antes descrito le pertenece a Estambull Antonio Rojas Pieretti, por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 31 de enero de 2012, bajo el Nº 2, Tomo 4 del Protocolo de Trascripción y su aclaratoria, protocolizada en la misma Oficina el 28 de marzo de 2012, bajo el Nº 18, tomo 12 del Protocolo de Trascripción, inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.8158.......