PRIMERO: LA NULIDAD, de lo actuado con posterioridad al auto de admisión del 13 de febrero de 2014, con excepción a las experticias médicos forenses, en el presente procedimiento de interdicción que se le sigue a la ciudadana SMITH ORTIZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.341.395, por la ciudadana PIEDAD TIBISAY OJEDA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.284.250.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, SE REPONE la causa al estado de que se ordene previamente a cualquier otra actuación del proceso, la notificación del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud y su auto de admisión.
TERCERO: Que cumplido lo ordenado y agotadas que sean las diligencias sumariales, remita la causa a la instancia competente según los extremos fijados en el presente fallo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil.