Vista la anterior solicitud de honorarios profesionales presentada por el abogado Ángel Álvarez Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.212, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos Moisés Gallegos y Tamara Chocron, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 3.181.357 y 4.357.030, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones se haga, con respecto a la reclamación del abogado Ángel Álvarez Oliveros, y háganlo o no, el Tribunal resolverá lo que consider.....