En atención a las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Perimida la instancia y en consecuencia terminado el proceso.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese esta decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, en copia certificada y al Contralor General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Hacienda Pública Nacional y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como también a los ciudadanos Fi.....