DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO del fallo proferido en fecha 06 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza JEANNA CAROLINA MEDINA VERA, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ ARAÚZ, y demás actos subsiguientes que emanen de él, a excepción del presente fallo, por presentar errores de carácter procedimental y constitucional, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constit.....