En el día de hoy 10/03/2010, esta Sala de Juicio AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la KEIDIT DEL CARMEN BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.479.763, en su carácter de representante legal del adolescente y niña antes mencionados, para que tramite única y exclusivamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hijo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole que la presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del niño de autos, es decir, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera del país.