DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados PEDRO CASALE VALVANO y ANTONIO GUERRA CENTESIMO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 40.401 y 29.865, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "DECO 2000, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 1987, bajo el Nº 64, Tomo 60-A-Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 00335-08, de fecha 05 de agosto de 2008 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
UNICO: Se revoca la Medida Cautelar decretada en fecha 25 de febrero de 2009.
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