lo cual genera un moto de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 11.176,00), cantidad ésta que estima justa este tribunal y en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que las partes pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que cumplida como sea la labor encomendada, se ordenará librar por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu P.
El Secretario
Abog. Oscar Castillo.